NOTICIAS DE LA VILLA DE ESPERA

Jose Mazuelos Perez - Santo Cristo de la Antigua

Nuestro  Obispo D. José Mazuelos Pérez reza ante el Santo Cristo de la Antigua (05/09/2010)

[Volver]

Indulgencia Plenaria con motivo del Año de la Fe en la Diócesis de Asidonia Jerez

           Nuestro Obispo Ms. José Mazuelos Pérez, ha dispuesto un Decreto por el que se puede conseguir el don de Indulgencia Plenario con motivo de la celebración del Año de la Fe y del 50 Aniversario del Concilio Vaticano II y de acuerdo con el emitido por la Penitenciaría Apostólica y entre cuyos lugares para acceder a ese Don se encuentra nuestro Santuario Diocesano del Santo Cristo de la Antigua.

           Os pongo el mencionado Decreto y a continuación el de la Penitenciaría Apostólica:

 

JOSÉ MAZUELOS PÉREZ

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE ASIDONIA-JEREZ

 

DECRETO

 

Con motivo del 50 Aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II, el Santo Padre Benedicto XVI  ha convocado un Año de la Fe en el que se nos exhorta a unirnos al Sucesor de Pedro en un tiempo de gracia espiritual para rememorar el don precioso de la fe. Dicho tiempo comenzó el 11 de Octubre de 2012 y concluirá en la Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, el próximo 24 de Noviembre de 2013.

La Penitenciaria Apostólica en comunión con la voluntad del Santo Padre, en Decreto de 14 de septiembre de 2012, ha establecido una serie de disposiciones generales para ganar la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice.

Con este fin y junto con las condiciones generales que establece el mencionado Decreto de la Penitenciaria Apostólica, DISPONGO que puedan ganar el don de la Indulgencia Plenaria en esta Diócesis de Asidonia-Jerez:

a) Todos aquellos que en las Solemnidades y Fiestas (incluyendo su Víspera) que  a continuación se detallan, participen en cualquier lugar sagrado de la Diócesis, en una solemne celebración Eucarística o en la Liturgia de las horas, añadiendo la profesión de Fe en cualquier forma legítima, a saber:

- Presentación del Señor: 2 febrero 2013 
- Miércoles de Ceniza: 13 febrero 2013 
- San José: 19 marzo 2013 

- Semana Santa: del Domingo de Ramos al Viernes Santo (24 al 29 de Marzo de 2013):

Exhorto y aliento a todas las Hermandades y Cofradías que en estos días realizan su Estación de penitencia en las diferentes Localidades de la Diócesis, a que el mismo día de su salida procesional cumplan con los requisitos indicados para que así puedan lucrar la gracia de la Indulgencia Plenaria.
- Pascua de Resurrección: 31 marzo 2013 
- Encarnación del Señor: 8 abril 2013 
- Ascensión del Señor: 12 mayo 2013 
- Pentecostés: 19 mayo 2013 
- Santísima Trinidad: 26 mayo 2013 
- Corpus Christi: 2 junio 2013

- San Juan Grande: 3 de Junio de 2013
- San Pedro y San Pablo: 29 junio 2013 
- Santiago Apóstol: 25 julio 2013 

- Transfiguración del Señor: 6 de Agosto de 2013
- Asunción de Nuestra Señora: 15 agosto 2013 
- Natividad de Nuestra Señora: 8 septiembre 2013 
- Exaltación de la Santa Cruz: 14 septiembre 2013 
- Virgen del Pilar: 12 octubre 2013 
- Cristo Rey: 24 noviembre 2013 

b) Todos los fieles que participen en cualquiera de las Vigilias de Oración ante el Icono de la Virgen de Czestochowa durante los días 2 y 3 de Febrero de 2013, así como aquellos que participen en un tiempo de oración y recogimiento concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y según el caso las invocaciones a la Santísima Virgen María en el acto que se tenga en La Capilla de la Yedra de Jerez de la Frontera con motivo de la procesión de la imagen de Nstra. Sra. del Rocío el próximo 10 de Febrero de 2013 a dicho Templo.

c) Todos los fieles que durante el Año de la Fe visiten en peregrinación y  participen en alguna Celebración sagrada, o al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y según el caso las invocaciones a la Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles o Patronos, en los siguientes Templos:

- La Santa Iglesia Catedral de Nuestro Señor San Salvador de Jerez.

- Basílicas Menores de la Diócesis: B.M Nstra. Sra. de la Merced de Jerez, B.M. Nstra. Sra. del Carmen de Jerez, B.M. Nstra. Sra de la Caridad de Sanlúcar Bda, y B.M. Sta. Mª de la asunción de Arcos Fra.

- Santuarios Diocesanos: S.D. de S. Juan Grande de Jerez, S.D. de Nstra. Sra. de Regla de Chipiona,    S.D. de Nstra. Sra. de Palomares de Trebujena, S.D. de Nstra. Sra. de las Montañas de Villamartín, S.D. del Stmo. Cristo del Romeral de Arcos Fra, S.D. del Stmo. Cristo de la Antigua de Espera y el S.D. de Nstra. Sra. de los Remedios de Olvera.

d) Todos los fieles que reciban devotamente la Bendición Papal con Indulgencia Plenaria que el Sr. Obispo impartirá en la celebración de la Solemnidad de Cristo Rey en la Santa Iglesia Catedral (24-11-2013).

e) Todos los Fieles que participen en la Eucaristía en las Iglesias parroquiales, rectorales y de Monasterios de clausura, el día de la Fiesta de su titular. 

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en estas solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos…) lucrarán la Indulgencia Plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano se transmitan por televisión, radio e internet, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida. 

Así mismo, el Sr. Obispo concede a los Canónigos y a los Sacerdotes, durante todo el año de la fe, en las Iglesias designadas en el apartado c) las Facultades determinadas en el C. 508 del CIC. Las mismas Facultades se conceden, en el ámbito de su jurisdicción, a los Párrocos, Vicarios Parroquiales y Rectores de Iglesia el día de su Titular y en las Fiestas y Solemnidades designadas en este Decreto.

En testimonio de lo cual mando extender este Decreto, firmado por mi mano, sellado y refrendado por el infrascrito Secretario General-Canciller de este Obispado en Jerez de la Frontera a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

 + José Mazuelos Pérez

Obispo de Asidonia-Jerez

Por mandato del Sr. Obispo

Miguel Ángel Montero Jordi, pbro.

Secretario General-Canciller




PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

URBIS ET ORBIS

D E C R E T O

Se enriquecen del don de Sagradas Indulgencias

particulares ejercicios de piedad durante el Año de la fe

En el día del quincuagésimo aniversario de la solemne apertura del Concilio Ecuménico

Vaticano II, al que el beato Juan XXIII «había asignado como tarea principal custodiar

y explicar mejor el precioso depósito de la doctrina cristiana, para hacerlo más accesible

a los fieles de Cristo y a todos los hombres de buena voluntad» (Juan Pablo II, Const.

Ap. Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992: AAS 86 [1994] 113), el Sumo Pontífice

Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la

profesión de la verdadera fe y a su recta interpretación, con la lectura, o mejor, la pía

meditación de los Actos del Concilio y de los Artículos del Catecismo de la Iglesia

Católica, publicado por el beato Juan Pablo II, a los treinta años del inicio del Concilio,

con la intención precisa de «lograr de los fieles una mayor adhesión a ello y difundir su

conocimiento y aplicación» (ibid., 114).

Ya en el año del Señor 1967, para hacer memoria del décimo noveno centenario del

martirio de los Apóstoles Pedro y Pablo, parecido Año de la fe convocó el Siervo de

Dios Pablo VI, «la Profesión de fe del Pueblo de Dios, para testimoniar cómo los

contenidos esenciales que desde siglos constituyen el patrimonio de todos los creyentes

tienen necesidad de ser confirmados, comprendidos y profundizados de manera siempre

nueva, con el fin de dar un testimonio coherente en condiciones históricas distintas a las

del pasado» (Benedicto XVI, Carta Ap. Porta Fidei, n. 4).

En este tiempo nuestro de profundísimos cambios, a los que la humanidad está

sometida, el Santo Padre Benedicto XVI, con la convocatoria de este segundo Año de la

fe, tiene la intención de invitar al Pueblo de Dios del que es Pastor universal, así como a

los hermanos obispos de todo el orbe, a fin de que «se unan al Sucesor de Pedro en el

tiempo de gracia espiritual que el Señor nos ofrece para rememorar el don precioso de la

fe» (ibid., n. 8).

Se dará a todos los fieles «la oportunidad de confesar la fe en el Señor Resucitado en

nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo; en nuestras casas y con nuestras

familias, para que cada uno sienta con fuerza la exigencia de conocer y transmitir mejor

a las generaciones futuras la fe de siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así

como las parroquiales, y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la

manera de profesar públicamente el Credo» (ibid.).

Además todos los fieles, singular y comunitariamente, serán llamados a dar abierto

testimonio de la propia fe ante los demás en las circunstancias peculiares de la vida

cotidiana: «la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste

externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia

religiosa, que profese su religión de forma comunitaria» (Decl. Dignitatis humanae, 7

de diciembre de 1965: AAS 58 [1966], 932).

Dado que se trata ante todo de desarrollar en sumo grado —por cuanto sea posible en

esta tierra— la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza

del alma, será muy útil el gran don de las Indulgencias, que la Iglesia, en virtud del

poder que le ha conferido Cristo, ofrece a todos aquellos que, con las debidas

disposiciones, cumplan las prescripciones especiales para lucrarlas. «Con la Indulgencia

—enseñaba Pablo VI— la Iglesia, valiéndose de su potestad como ministra de la

Redención obrada por Cristo Señor, comunica a los fieles la participación de esta

plenitud de Cristo en la comunión de los Santos, proporcionándoles en medida

amplísima los medios para alcanzar la salvación» (Carta Ap. Apostolorum Limina, 23

de mayo de 1974: AAS 66 [1974] 289). Así se manifiesta el «tesoro de la Iglesia», del

que constituyen «un acrecentamiento ulterior también los méritos de la Santísima Madre

de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo al último» (Clemente VI, Bula

Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343).

La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne a la

concesión y al uso de las Indulgencias, y de estimular el ánimo de los fieles a concebir y

alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas, solicitada por el Consejo Pontificio

para la Promoción de la Nueva Evangelización, en atenta consideración de la Nota con

indicaciones pastorales para el Año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la

Fe, a fin de obtener el don de las Indulgencias durante el Año de la fe, ha establecido las

siguientes disposiciones, emitidas en conformidad con el pensamiento del Augusto

Pontífice, a fin de que los fieles estén más estimulados al conocimiento y al amor de la

Doctrina de la Iglesia Católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes.

Durante el Año de la fe entero, convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta todo el

24 de noviembre de 2013, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena temporal por

los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las

almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan

confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las

intenciones del Sumo Pontífice:

a.- cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las

Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II

y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;

b.- cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana,

una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año

de la fe (por ejemplo las Basílicas Menores y los Santuarios dedicados a las Santísima

Virgen María, a los Santos Apóstoles y a los Santos Patronos) y allí participen en

alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con

piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe

en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el

caso, a los Santos Apóstoles o Patronos;

c.- cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe

(por ejemplo en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en las fiestas

de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra de San Pedro), participen en cualquier

lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas,

añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima;

d.- un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del

baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las

promesas bautismales en cualquier forma legítima.

Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho,

en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la principal celebración (por

ejemplo, el 24 de noviembre de 2013, en la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo,

con la que concluirá el Año de la fe) podrán impartir la Bendición Papal con la

Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes

celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios

de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los

enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio

continuo a los enfermos...), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas

condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes,

particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los

obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí

donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital,

de la estructura sanitaria, de la cárcel...) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier

forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo

sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.

Para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del perdón divino a

través del poder de la Llaves se facilite pastoralmente, los Ordinarios del lugar están

invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes que, en las Catedrales y en las

Iglesias designadas para el Año de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las

facultades limitadamente al fuero interno, en cuanto —para los fieles de las Iglesias

orientales— al can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, las del

can. 727, excluidos, como es evidente, los casos considerados en el canon 728, § 1; para

los fieles de la Iglesia latina, las facultades del can. 508, § 1 del CIC.

Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que se vincula

una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, tales

para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los

casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños.

La Penitenciaría finalmente invita ardientemente a los excelentísimos obispos, como

poseedores del triple munus de enseñar, gobernar y santificar, a la solicitud en la

explicación clara de los principios y las disposiciones que aquí se proponen para la

santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo particular las circunstancias de

lugar, cultura y tradiciones. Una catequesis adecuada a la índole de cada pueblo podrá

proponer más claramente y con mayor vivacidad a la inteligencia y arraigar más firme y

profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en virtud de la

mediación de la Iglesia.

El presente Decreto tiene validez únicamente para el Año de la fe. No obstante cualquier

disposición en contra.

Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 14 de septiembre de 2012,

en la Exaltación de la Santa Cruz.

Manuel card. Monteiro de Castro

Penitenciario Mayor

mons. Krzysztof Nykiel

Regente



      

[Volver]

[ Página Inicio [Noticias] [ Artículos ] [Información] [Guías y Directorios] [Fiestas]  [Agricultura] [Datos e Informes] [Planos] [Fotos[ Gastronomía ] [Agenda] [Mapa Web ] [Enlaces] [Contacta conmigo]

E-mail 

 

 

@ Antonio Durán Azcárate. 2001  - 2013  Espera ( Cádiz ) ANDALUCÍA - ESPAÑA