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REVISTA DEL CRISTO 2004

Reglas de la Hermandad de las Ánimas ( Año de 1577 )

 

  

REGLAS DE LA HERMANDAD DE LAS ÁNIMAS BENDITAS

(Año 1577)

 

            En el Nombre del Muy Altísimo y Muy Poderoso Dios Nuestro Señor y de la Bienaventurada Virgen Santa María, su Madre y de los Bienaventurados Santos y Santas de la Corte del Cielo, Amén.

 

            Esta es la Regla y Capítulos que son obligados a tener y guardar cumplir los honrados Hermanos y Cofrades de Nuestra Señora de la Limpia Concepción de Nuestra Señora y Ánimas del Purgatorio de la Iglesia del Señor Santiago, guarda y amparo de España y de ésta Villa de Espera.

 

            Primeramente ha de tomar la Regla un Alcalde, de los que fueren elegidos de nuestro Cabildo o el Prioste, estando todos los cofrades en nuestro Cabildo apuntado o la mayor parte de ellos, y el que se hubiere de reunir los Cofrades y Hermanos háganle éste razonamiento: los fulanos venís verdaderamente con devoción y amor y que queréis como fiel cristiano y por servir a Dios y a la Limpia Concepción de Nuestra Señora del Señor Santiago y de las benditas Animas del Purgatorio y para os honrar con ésta, nuestra Cofradía y Hermandad y no por otro cosa alguna responda así: que promete de tener igualdad y cumplir todo lo que en estas reglas contiene por sus capítulos la cual será leída: diga si prometo.

 

            Y así acabado todo esto dense la regla en su mano y bésela y póngala sobre la cabeza y luego delante del crucifijo, hincado de rodillas con mucha devoción diga cinco veces el pater noster con el Ave María haciendo reverencia de las cinco llagas de nuestro Señor Jesucristo y que le envíe su gracia amén.

 

            Comienza la regla en el nombre de Dios todo poderoso padre e hijo y Espíritu Santo tres personas y un solo Dios verdadero creador del cielo y de la tierra y de todas las cosas visibles y no visibles el cual vive y reina para siempre jamás amén: amor y reverencia de la gloriosa Virgen Santa María su madre a quien tenemos todos los cristianos por nuestra abogada en todas nuestras cosas la cual después de Dios es nuestra verdadera esperanza por la providencia divina de Nuestro Señor Jesucristo y de su gloriosa madre Nuestra Señora la Virgen Santa María. Fue ordenado y acordado de establecer y ordenar entre ciertos hermanos una Santa Hermandad y Cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora la Virgen María del Señor Santiago de las Animas del Purgatorio para que rueguen a Nuestro Señor Jesucristo que nos dé su gracia y nos deje acabar en su Santo servicio.

 

            Primeramente ordenamos y tenemos por bien que el día de la Limpia Concepción de Nuestra Señora que hagamos una fiesta con sus vísperas y su misa otro día y su procesión con toda solemni­dad y honra y que vayan en la procesión cuatro clérigos cantando y el cofrade que no viniere aunque esté cinco leguas fuera de la villa que pague media libra de cera.

 

(Algunas de las Reglas de ésta Hermandad)

 

            *Capítulo 4º.- QUE HABLA DEL COFRADE QUE ESTUVIERE EN FINA­MIENTO.

           

        Así mismo ordenamos y tenemos por bien que cuando algún hermano estuviere en finamiento y en la agonía de la muerte que el prioste mande llamar cuatro hermanos los más cercanos a los que él viere y lo acompañe y velen toda la noche y el cofrade que fuere requerido y no fuere que pague de pena un real y esto sea  para el que fuere ante ello y esto se entiende haciéndolo saber y si estuviere mucho en pena más de una noche vayan a verlo todavía cada noche cuatro cofrades los más cercanos hasta que se acabe la rueda de todos los cofrades hasta que muera o estén en buena disposición.

  

            *Capítulo 6º.- HABLA EN QUE HABLEMOS CON LA REGLA EN LA MANO.

 

            Otro si ordenamos que cuando nos ajuntaremos en nuestros Cabildos a hablar o a hacer las cosas que sean en servicio de Dios y pro de nuestra Hermandad el que todos los hermanos estén asentados y el que quisiere hablar tome la regla en la mano y diga su razón y todos lo escuchen y el que quisiere responder y decir su parecer levántese y tome la regla en la mano y así de esta manera hagan todos de manera que ninguno hable mientras habla el que la regla tuviere en la mano y el que cualquiera otra cosa dijere o respondiere sin la regla en la mano que pague de pena por cada uno cinco maravedíes y luego sean penados por que estemos de manera que nos entendamos unos a otros.

  

            *Capítulo 14º.- QUE HABLA DEL COFRADE QUE ESTUVIERE EN POBREZA.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si algún cofrade hermano tuviere mucha necesidad que seamos obligados a le dar cada semana en limosna lo que le dar cada real y medio.

  

            *Capítulo 17º.- QUE HABLA COMO EL HIJO HEREDA LA COFRADIA DEL PADRE.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si algún cofrade falleciere y le quedare hijo varón siendo legítimo que el mayor pueda heredar esta nuestra cofradía dando de entrada una candela de cera de una libra.

 

            *Capítulo 18º.- QUE HABLA QUE NINGUNO ENTRE EN NUESTROS CABILDOS CON ARMAS.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que cuando entraremos en nuestros cabildos que ningún cofrade sea osado de meter armas chicas ni grandes así espada como puñal o cuchillo y el cofrade que cualquiera de las dichas armas metiere en cabildo pague de pena cinco maravedíes.

  

            *Capítulo 21º.- QUE HABLA DEL COFRADE QUE FALLECIERE FUERA DEL LUGAR.

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que cuando acaeciere finamiento de algún cofrade o cofrada y fuere lejos del dicho lugar y sus parientes lo quisieren traer aquí a enterrar que seamos obligados a le salir a esperar hasta fuera de las casas de este dicho lugar con nuestra candelas y le hagamos su honra cumplidamente hasta ser enterrado el cuerpo y si por ventura falleciere o fuere enterrado lejos de esta dicha villa que seamos obligados a le decir sus misas como dicho es.

  

            *Capítulo 22º.- QUE HABLA DE LA MUJER DEL COFRADE QUE QUEDA­RE VIUDA.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que cuando alguna mujer del cofrade quedare viuda que seamos obligados a la honrar como al propio cofrade durante el tiempo que no se casare.

 

            *Capítulo 24º.- QUE NO SEA RECIBIDO EN NUESTRA COFRADIA HOMBRE PODEROSO.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que no entre en nuestra cofradía hombre que sea poderoso ni caudalado salvo hombre que sea llano y de buena vida y fama y que no sea hombre revoltoso ni de mal beber que no sea barraganado y que no sea sino hombre casado y que no sea derreganador.

  

            *Capítulo 27º.- QUE HABLA DEL COFRADE QUE ESTUVIERE DIFEREN­TE CON OTRO.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si algún cofrade estuviere diferente con otro y no se hablare que el cofrade que lo supiere que lo diga en el primer cabildo y para que el alcalde los averigüe y los haga amigos y si no los quisieren hacer por mandato del alcalde que luego sea penado el que fuere desobedien­te a una libra de cera para la cofradía.

  

            *Capítulo 32º.- HABLA DE COMO HABEMOS DE SER MUÑIDOR.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que cojamos un muñidor a contento del cabildo para que haga todo lo que fuera necesario en nuestra Santa Hermandad y que a éste tal muñidor se le dé cada año de salario cuatro días y que a nuestra costa le hagamos un alba blanca de raso y ésto que no se la vista sino para muñir y para los lunes para la misa y si muñera para algún entierro y que le demos por cada año que muñiere medio real de plata y que lleve la cera y las andas a su costal y no le sean dados más derechos de éstos y que muña con una campanilla a todos los cofrades y si no tuviere el difunto para pagarle que lo pague nuestra hermandad y de hoy más cada un cofrade que entrare en la cofradía cede al muñidor medio real.

 

            *Capítulo 33º.- QUE HABLA QUE NO SE RECIBA MUJER CASADA POR HERMANA SIN MARIDO.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que no podamos recibir mujeres casadas si no entrare su marido con ella sino mujer viuda o doncella.

  

            *Capítulo 37º.-QUE HABLA DEL COFRADE QUE FUERE REVOLTOSO.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si algún cofrade estuviere en nuestra cofradía y fuere revoltoso, hombre que revuelva nuestros cabildos o revolviere cuestiones con algunos cofrades en cabildo o fuera de él injuriando al otro cofrade, vaya jurando, que éste cofrade sea penado en media arroba de cera para nuestra cofradía y que sea desterrado de la dicha cofradía por un año.

  

            *Capítulo 39º.-QUE HABLA DEL QUE QUISIERE ENTRAR POR COFRA­DE.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que el que quisiere entrar por cofrade en ésta Santa Hermandad que venga al cabildo y que sea oído su razonamiento y dicho sálgase fuera y que cada uno de los Hermanos con la Regla en la mano diga a su parecer. Si es persona que pueda ser recibido, recíbase. Y éstos se puedan recibir por los alcaldes y priostes, escribanos y diputados.

 

            *Capítulo 42º.-QUE HABLA QUE NO PODAMOS ENTERRAR ESCLAVO DE HERMANO O HERMANA.

 

            Otro si ordenamos y tenemos por bien que de hoy en adelante para siempre jamás directe o indirecte que no seamos obligados a enterrar ningún esclavo o esclava de ningún cofrade ni cofrada.

 

            *Capítulo 43º.-QUE HABLA DE LOS OFICIOS DE LOS ALCALDES DE LO QUE HAN DE HACER CUMPLIR.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que seamos obligados a los que fueren alcaldes que todos seamos obedientes a todo lo que mandaren y sentenciaren y que ninguno vaya contrario y la senten­cia que dieren que sea firme y se cumpla por tanto, que sean con­forme a nuestra Regla y si menester fuere que estando en nuestro cabildo o fuera de el ningún cofrade hablare o hiciere cosa porque merezca ir a la cárcel  que ni sallo ni arribosados puedan mandar ir a cualquier cofrade a la cárcel y si no hiciere lo que el alcalde mandare que pague de pena una libra de cera y que con candela dos cofrades que lo lleven honestamente a la cárcel de la dicha villa y si fueren desobedientes los tales cofrades que paguen la misma pena.

  

            *Capítulo 47º.- QUE HABLA DEL COFRADE QUE NO VINIERE EN POBREZA.

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si alguno de nues­tros Hermanos viviere en tanta pobreza y necesidad que no se pueda proveer de los priostes sean obligados a lo visitar y obre de cada un cofrade dos noches cada semana y si por ventura algún cofrade no estuviere en la Villa que lo diga el prioste en el primer cabildo que viniere el tal cofrade lo que por el hubiere dado, si por ventura el tal cofrade enfermo estuviere tal que la limosna que los otros cofrades les dieren no fuere bastante es nuestra voluntad que nuestros priostes le saquen una licencia de Revertimento y  provisar para las demandas entre las buenas gentes y que en los cabildos generales dos cofrade que le deman­den cada domingo hasta que sane o lo llame Dios a su Gloria amén.

  

            *Capítulo 49º.- QUE HABLA DEL QUE SE QUISIERE HONRAR CON NUESTRA COFRADIA.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si alguno se qui­siere honrar y encomendar a las Animas del Purgatorio para que le honremos con nuestra cofradía es nuestra voluntad que se lleven los ciriales y el paño y que el prioste haga muñir la Hermandad y que todos seamos obligados a le honrar y que el cofrade que no viniere que pague de pena según que a cofrade y asimismo que el cofrade que viniere y tomare las candelas y se fuere sin ser enterrado el cuerpo o despedido sin llegar a casa del difunto que pague de pena aquello que el alcalde le demandare y si el prioste le mandare tomar el cuerpo o echar tierra o llevar mujer del brazo pague de pena media libra de cera el que no lo quisiere hacer, y el que así se encomendare que dé de limosna los mismos maravedíes o aquellos que con el prioste se concertare o el cabildo determinare.

  

            *Capítulo 50º.- QUE HABLA COMO SE DEBE GUARDAR EL SECRETO ENTRE NOSOTROS.

 

            Otro sí ordenamos y tenemos por bien que cuando quiera que estuviéremos en nuestro cabildo así generales como de otro cual­quier cabildo que sea o ayuntamiento que todo lo que así se dijere o hablare o concertare y si se hallare que lo que allí halla pasado se haya hablado fuera del cabildo así en casa de cofrade o en la calle o en otra parte alguna que el tal cofrade que lo tal descubriere por ser desobediente y descubrir los secretos del cabildo que pague una libra de cera todo aquel que los alcaldes demandaren y el cofrade que por el Rogare que pague la misma pena y que ésta pana sea aplicada  para las Animas del Purgatorio y si el casero dijérelos dichos secretos que sea condenado en la dicha pena y sea despedido de nuestra hermandad y cofradía.

  

            *Capitulo 54º.- QUE HABLA DE LAS CONDICIONES QUE HA DE TENER EL QUE FUERE NUESTRO HERMANO O HERMANA.

 

            Otro sí ordenamos y mandamos que el cofrade que hubiere de entrar en ésta Cofradía que no sea cristiano nuevo ni morisco ni hijo de quemada ni sea nieto de quemado ni habilitado por la Santa Inquisición.

  

 

Antonio Durán Azcárate . 2004

      

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