Ordenanzas del Marqués de Tarifa
Espera, como Arcos, Bornos, Alcalá de los Gazules o Medina Sidonia, fue durante los siglos de la Baja Edad Media una villa fronteriza. Muchas veces se veían estas poblaciones en tierra de nadie y de su carácter fronterizo se deriva su temprano paso a una casa señorial. Desde el siglo XIV pertenece a los Ribera y es en 1.527 cuando Fadrique Enríquez de Ribera, I Marqués de Tarifa le otorga sus Ordenanzas Estas se conservan en el Archivo Municipal de Espera y debían también conservarse, en el Archivo Ducal de Medinaceli, pero al parecer no hay noticias de ello.
Al pertenecer Espera a una casa señorial, era el señor quien otorgaba las Ordenanzas, es decir las leyes que, aparte de las propias del reino debían prevalecer, en todos los ámbitos de la vida en nuestro pueblo. Así se habla de las normas para las fiestas, para la elección de alcaydes, de alguaciles, escribanos, las penas de los presos, para los Concejos y cabildos, ganados, rastrojos, arrendamientos de las rentas del almojarifazgo, del aceite, del jabón, de la carne, de los montes, las dehesas...
En este pequeño artículo queremos dar a conocer una página del primer documento original de la Historia de Espera que conservamos en nuestra localidad.
En este trabajo presentamos la transcripción al castellano actual del Título XIIII (sic) que trata de Los Concejos y Cabildos. El texto está escrito en castellano de 1.527, por lo tanto tiene variaciones en relación a la expresión del castellano actual. Nosotros lo hemos transcrito y adaptado en lo posible para su fácil comprensión.
-COMO SE HAN DE ELEGIR LOS OFICIALES.-
PRIMERAMENTE mando que cuando se hubiere de elegir oficiales de alcaldías y alguacilazgos y regidores y mayordomos y jurados y fiel ejecutor, en cada año sea por San Juan de junio y se tenga en ello la forma siguiente: primeramente que los oficiales del concejo se junten el dicho día de San Juan en su Cabildo y Ayuntamiento y que de los caballeros de cuantía (los que tuvieran hasta una cantidad de dinero) que hubiere en la dicha villa se elijan seis personas que sean hábiles y suficientes para alcaldes y elijan para regidores y jurados diez personas y para alguacil tres personas y para mayordomo y diputado otras tres personas y para fiel ejecutor otras tres. Y que entre los susodichos echen suertes poniendo las suertes en un cántaro o en un bonete y que de allí saquen, de las personas nombradas para alcalde, dos y de las nombradas para regidor, otras dos, y de las nombradas para jurado, otras dos, y de las nombradas para alguacil, una persona y de las nombradas para mayordomo y diputado, otra y de los nombrados para fiel ejecutor, otra. Y que las dichas personas así elegidas envíen uno de ellos que vaya con una petición del Concejo, firmada de ellos y del escribano, donde quiera que yo estuviere para que yo les confirme los dichos oficios y esto se entienda estando yo en Andalucía y, no estando, que el alcalde pueda confirmar los dichos oficios, haciéndose de la forma susodicha.
-QUE NO SEA ELEGIDA NINGUNA PERSONA QUE NO TENGA ARMAS Y CABALLO.‑
Que en los dichos oficios no pueda ser elegida ninguna persona que no tenga y mantenga caballo y armas y mando que ninguno de los oficiales que así salieren que usen de los dichos oficios hasta que por mi no sean confirmados so pena de cinco mil maravedís para mi cámara. Y al escribano mando que esa dicha pena así se lo notifique. Y para los alcaldes menores que no echen en las dichas suertes dos hermanos ni dos primos hijos de hermanos ni de las mujeres de ellos.
-PROCURADORES DE POBRES.-
Otrosí mando en habiendo procuradores de pobres y huérfanos y presos por merced mía que el Concejo pueda elegir un procurador para todo lo susodicho y para los mozos de servicios, entiéndase el huérfano de padres.
-CADA SEMANA HAGAN CABILDO Y TODOS LOS VAYAN A ÉL.‑
Otrosí por cuanto soy informado que hay mucho desorden en Cabildo, así en no hacer cuanto conviene a mi servicio, como que se hacen Cabildos fuera de la orden que conviene a la buena gobernación de esta villa y de que al dicho Cabildo no vienen los regidores, salvo los que quieren venir, por ende mando que el dicho Cabildo se haga en la casa y lugar que está señalado para hacer Cabildo y no en otra parte, un día cada semana y señalo que sea el que quisiere y todas las personas vengan el dicho día a él sin ser llamados para él (Cabildo), so pena que cada uno que no viniere pague por cada vez doscientos maravedíes, la mitad para los muros y la otra mitad para el escribano del dicho Cabildo porque tiene el cargo de hacerlo ejecutar y mando al alguacil que por la memoria que el escribano le diere firmada de su nombre saque prendas a los que en la dicha copia le dieren, salvo si alguno no estuviere en la villa y tuviera justo impedimento para no venir, y, si por caso yo escribiere o se ofreciere alguna cosa de mi servicio u otra cosa necesaria, que en tal cosa puedan hacer Cabildo para despacharlo y proveer el día que tal cosa se ofreciere y no en otra manera y que desde San Miguel hasta Pascua Florida vengan a las nueve a Cabildo y en el otro tiempo a las siete. Y si el escribano no hiciere ejecutar estas penas que pague él dos reales y esta pena no se entienda al Alcalde.
Manuel Garrucho Jurado.
Índice de Artículos de la Revista 1998
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@ Antonio Durán Azcárate. 2001 - 2006 Espera ( Cádiz ) ANDALUCÍA - ESPAÑA