FUNDACIÓN Y REGLA DE LA INSIGNE COFRADIA DEL SANTO CRISTO
“ San Bernardo dice que el no dar pasos en la Virtud es volver, y dar pasos atrás alejándonos mucho de éste Camino seguro para conseguir el Cielo, y deseando caminar en él siguiendo a Cristo Redentor de las almas para adelantarse en la virtud muchas personas vecinos de esta Villa de Espera han deseado formar una Hermandad, y Cofradía en la Iglesia y Santuario de la Imagen Milagrosa del Santo Cristo del Castillo. Sugiera al Ilustrísimo, y Reverendísimo Señor Don Ambrosio Ignacio Spínola y Guzmán Arzobispo de la Ciudad de Sevilla, y a sus Provisores Señores Jueces, y Ordinarios llevando, y teniendo por norte, y guía a Cristo de quien desean ser alumbrados para no caminar por el Camino de las Tinieblas de la culpa, más tendrá la lumbre de la Vida Eterna y para poner en ejecución tan Santos deseos. Deseosos de hacer, establecer, y fundar, esta Santa Cofradía del Santo Cristo del Castillo y Madre de Dios de la Paz, María Santísima, Concebida sin mancha de pecado Original. Juntos en forma se cabildo ordenaron y establecieron su regla del Señor siguiente para que vistas por su Merced el Señor Provisor de este Arzobispado la confirme.”
Así comienzas las Reglas de Fundación de la Hermandad del Santo Cristo, de las cuales, por su significado podríamos extractar en los siguientes párrafos:
CAPÍTULO I . De la fundación e institución de esta Cofradía.
Francisco García Monje, Bartolomé Gutiérrez Gordillo, Domingo Blas Trigueros, Julian Calvo, Marcos Muñoz, Pedro Algarín, Florentino Romano Merino, Martín Hernández Guijo, Juan Trigueros, Juan de Miranda , Pedro Moreno, Francisco Barrera Caballero, Juan Merino de la Cueva, Pedro Garrido Monje, Domingo Muñoz, Juan Martín Valverde, Antonio Barrera, Francisco García Galván, Domingo González Caballero, Juan Rodríguez Monje el Mozo, Juan Mateos, Tomás de Oviedo, Manuel González Caballero, Juan Caballero Medina, ...instituimos y fundamos la Insigne y Santa Hermandad y Cofradía de Nuestro Salvador en su Imagen Milagrosa del Titular del Santo Cristo del Castillo y Madre de Dios de la Paz María Santísima...”
CAPÍTULO III. Que ninguna Regla de las siguientes obligue a pecado alguno.
“...ordenamos y declaramos que es nuestra intención y voluntad que ninguna de las reglas y capítulos que hiciéremos en esta dicha Cofradía obligue a ningún Hermano a pecado alguno, salvo a las penas que se pusiesen a los inobedientes,...”
CAPÍTULO V. Del orden de dar los votos
Ítem, ordenamos que conforme fueren entrando en cabildo los dichos veinte y cuatro hermanos Capitulares y Fundadores de ésta Santa Cofradía se vayan sentando como entraren, sin antelación de personas, doce a la mano derecha y doce a la izquierda y en medio se entiende a la Cabecera ha de haber otra banca en que haya tres asientos y en medio se sentara el Señor Cura más antiguo, nuestro Presidente y al lado derecho nuestro Capellán mayor y a la izquierda el Secretario que fuere nombrado por los dichos Capitulares y propuesto el fin para que se hace la junta o Cabildo que lo propondrá el dicho Señor Cura más antiguo han de ir votando los de la mano derecha y luego los de la izquierda y habiendo votado todos se ha de estar como dicho queda a los más votos a quienes se arrimara el Señor Cura, nuestro Presidente y estando votos iguales por una y otra parte se ha de arrimar el dicho Señor Presidente a lo que saliere determinado por la parte a que se arrimare el dicho Señor Presidente y para que hagan los Cabildos así generales como particulares se harán las bancas que pareciesen necesarias y se sentarán por su orden como se ha dicho.
CAPÍTULO VI. Que todos los dichos veinte y cuatro hermanos Confiesen y comulguen el día que se hiciera cabildo de esta Santa Cofradía.
“... que será el segundo día de Pascua Florida y el segundo día de Pascua de Navidad sobre tarde, ...”.
CAPÍTULO VII. De la fiesta que se ha de hacer cada un año al Santo Cristo del Castillo titular de esta Santa Cofradía.
Ítem, Ordenamos que todos los años el Domingo último de agosto de cada un año se haga una muy Solemne fiesta a la Imagen del Santo Cristo , titular de ésta Santa Cofradía, con la mayor solemnidad que se pueda, con primeras y segundas vísperas, misa cantada y procesión.
CAPÍTULO IX. De lo que han de rezar los Hermanos y Cofrades cada día.
“... recen cada día la Corona de nuestro Redentor Cristo Jesús, que son treinta y tres veces el Padrenuestro con cinco Ave María al fin en reverencia y memoria de la Corona de Espinas que en su Santísima Cabeza pusieron...
CAPÍTULO XIII. De lo que se ha de hacer en muriendo un cofrade.
“...acudir con la Insignia de ésta Nuestra Cofradía y cuatro achas para que acompañen el cuerpo desde su casa a la Iglesia, y las dichas cuatro achas no se darán hasta que se quiera ordenar el entierro por que no se de ocasión que la enciendan de parte de noche con que se recrece mucho daño y gasto a esta Santa Cofradía,...”
CAPÍTULO XVIII. Del modo que se ha de hacer la Procesión el Domingo último de Agosto.
Ítem. Ordenamos que para la fiesta que se ha de hacer en cada un año al Santo Cristo del Castillo titular de esta Santa Cofradía se conviden las Cofradías y Hermandades que hay en esta Villa para que asistan con sus guiones y .
CAPÍTULO XIX. Acompañamiento de esta Cofradía a las demás Cofradías de esta Villa.
Ítem. Ordenamos que el estandarte de esta Santa Hermandad y Cofradía asista con cuatro achas, las cuales llevaran cuatro Hermanos a la festividad que tengan las demás Cofradías y Hermandades de esta dicha Villa.
CAPÍTULO XXI. Del lugar que han de tener las Cofradías que se agregasen a esta de los lugares circunvecinos.
Y porque no quede dificultad en lo que por tener probabilidad que han de venir a esta Villa a asistir a estas fiestas que se han de hacer a esta Imagen del Cristo Crucificado de los lugares circunvecinos en forma de Cofradía muchas personas agradecidas a los beneficios que cada día experimentan de su poderosa mano ordenamos y mandamos que las otras Cofradías de fuera que se agregasen a ésta como dicho es han de traer Licencia del Señor Provisor de la Ciudad de Sevilla con la Regla de la Fundación que hicieren, y por la antelación de las aprobaciones y Licencia que trajeren se verá su antigüedad e irán entrando por ella delante de todas las Cofradías, Congregaciones y Hermandades de esta Villa y si se descubrieren y fundaren en esta Villa andando el tiempo más Hermandades, Congregaciones y Cofradías que las que hasta hoy están fundadas han de ir siguiendose por sus antigüedades a los de esta Villa y después entrarán las Cofradías de fuera tomando cada una la antigüedad que le tocare.
CAPÍTULO XXIII. Que no se entrometa esta Cofradía con el Santero que es o fuere de la Iglesia del Santo Cristo.
“...porque ha de gozar de su jurisdicción como hasta aquí la ha tenido de pedir sus limosnas que están en estilo pedir para su sustento alumbrar la su morada y dar recado para cera y vino a todos los señores sacerdotes que todos los días dicen misa en la dicha Iglesia en que hay gran gasto no por ninguna causa ni defecto le puedan echar de dicho oficio porque eso toca al Señor Cura más antiguo como parece por costumbre inmemorable por estar sujeta esta dicha Iglesia al Señor Arzobispo de la Ciudad de Sevilla,...”
CAPÍTULO XXV. De otras cosas tocantes a esta Santa Cofradía.
Ítem, Ordenamos que halla en esta Santa Cofradía un Capellán el cuál tenga un libro a donde asiente las misas que mandaren decir así las personas de esta Villa como las de fuera y así mismo en el dicho libro irá asentando las misas que se dijeren observando la firma que tiene esta colecturía haciendo sito firmen los sacerdotes de esta Villa o de fuera que las dijeren poniendo el nombre del Sacerdote que las dijere y firmare y todos los años por fin de cada un año visitará nuestro Presidente este libro particular de colecturía por ante su notario de su Iglesia...
Ítem, Ordenamos que el día de nuestra fiesta y en las tardes de primeras y segunda Víspera se ponga una mesa a la puerta de la Iglesia donde asistan el Capellán Mayor y Escribano con los libros así de Colecturía como de entrada de ésta Santa Cofradía para que en ello se asienten las misas que se mandaren decir en la Iglesia del Santo Cristo como para asentar las personas que se quisieren servir por Hermanos.
Ítem, Ordenamos que se haga una caja pequeña que sirva de archivo la cual se ponga y embuta en una pared de la Iglesia del Santo con dos llaves las cuales tendrá una nuestro Presidente y la otra nuestro Capellán o a quien le sucediere para que en el dicho archivo deposite esta Cofradía papeleo y depositar donaciones y otras cosas que en favor de esta dicha Cofradía se hiciere para que nunca falten razón de lo dicho y también para que no se pierda pago alguno.
Ítem, Ordenamos que si alguno se asentare en esta Cofradía que sea de otra y en ella estuviere legítimamente ocupado no le dominen y le den por excusado.
Ítem, Ordenamos que si algún Hermano fuere rebelde e inobediente a lo que se le mandare sea condenado en una libra de cera las cual cobre el Mayordomo.
CAPÍTULO XXVI. De la noticia de esta Regla.
Ítem, Ordenamos que en uno de los Cabildo que se hicieren en cada un año se lea esta Regla para que se tenga noticia de ella.
CAPÍTULO XXVII Y ULTIMO. De las Insignias de esta Cofradía.
Ítem, Ordenamos se haga una manguilla de damasco morado con su guarnición de galón de plata para que se saque delante del Estandarte de esta Santa Cofradía los días de la fiesta y sirva para los entierros de los Hermanos con cruz de plata.
Ítem, Ordenamos se haga un guioncillo de dos puntas de damasco morado, otra morada con su vara y su cruz de plata.
Ítem, Ordenamos se haga una Urna dorada en que se ponga el Santo Cristo para sacarle en procesión y todo esto se ejecute cuanto antes.
Se quedan por anotar en esta copia la vista del fiscal que consta haberse hecho en veinte y dos de Agosto de mil seiscientos setenta y tres firmada por el Licenciado Martínez de Herrera, como asimismo la aprobación del Señor Provisor. Juntamente una licencia para pedir limosna por las calles de este pueblo dada por el Licenciado Don Alonso de Liaño, su fecha ocho de Abril de mil seiscientos ochenta.
Antonio Durán Azcárate.1997
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@ Antonio Durán Azcárate. 2001 - 2006 Espera ( Cádiz ) ANDALUCÍA - ESPAÑA