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REVISTA DE SEMANA SANTA  2008

Cofradía de la Soledad

Devotos de la Soledad

 

DEVOTOS DE LA SOLEDAD.

 

  El presente documento trata de la solicitud, por parte de unos vecinos de Espera, en 1816, de la aprobación de unas reglas para la  Hermandad  de La Soledad, que dirigían al Supremo Consejo de Castilla. Pero ante la inminencia de la llegada de la Semana Santa, firmaban un documento por el que otorgaba un poder a Ramón de la Torre, también vecino de Espera y Telesforo Palacio, de Sevilla, para que ante la Real Audiencia Territorial hicieran las gestiones pertinentes para que la Hermandad pudiera hacer el Descendimiento y la posterior procesión el Viernes Santo. Este Descendimiento de la Cruz al Sepulcro era uno de los actos más llamativos de nuestra Semana Santa, junto con los conocidos como Pregón de la Sentencia y La Voz del Ángel.

  Es interesante conocer también como de todos los firmantes del documento, varios de ellos eran miembros del Ayuntamiento. Pedro Moreno era Alcalde ordinario; Miguel Ramón Bernal y Antonio Gutiérrez eran jurados; Cristóbal Zarco era síndico personero del común.

  El documento completo es el siguiente[1]:

 

PODER: LA CONGREGACIÓN DE DEVOTOS DE Nª Sª DE LA SOLEDAD A RAMÓN DE LA TORRE TELESFORO PALACIOS.

 

  En la villa de Espera a 26 días del mes de marzo de 1816, ante mí el infrascrito escribano público  de número y Ayuntamiento de ella y de los testigos que se expresaron, don Vicente de la Torre, don José Mª Álvarez, don Pedro Moreno Romero, don Manuel y don José Troncoso, don Cristóbal Zarco, don Antonio Gutiérrez, don Juan Gayangos, don Gonzalo Armario, don Pedro y don Cristóbal Garrido Garzón, don Lucas Romano, don Miguel Ramón Bernal, don José Martín, don José Mª y don Bartolomé Gordillo Están, José Salones y José Lozano, todos de esta vecindad dijeron: que de inmemorial tiempo a esta parte sus padres y abuelos siempre profesaron particular devoción y culto a María Santísima Nuestra Señora del Misterio Doloroso y al Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo después de su Descendimiento de la Cruz, acogiéndose en todas sus aflicciones y necesidades a la soberana protección de la Inmaculada Madre bajo los inmediatos auspicios del Crucificado, cuya especial devoción habían heredado y conservaban ofreciendo las adoraciones y cultos que son debidas a tales misterios y queriendo hacer perpetua, firme y sólida esta devoción se habían reunido y determinado formar una regla bajo ciertos capítulos, la que habían elevado para su aprobación al Supremo Consejo de Castilla en donde tenían pendiente este recurso. Más estando tan próximo el día del Viernes Santo, en que se hace la conmemoración de dichos Misterios, llevados únicamente de un verdadero espíritu de perfección y de que se imprima y conserve en los pecadores la Dolorosa Pasión de Nuestro Salvador, desterrando toda corrupción, intentaban el recurrir a la Real Audiencia Territorial e imploran su permiso para que pudiesen, sin incurrir en pena alguna, hacer las ceremonias del Descendimiento en las parroquias de esta villa sacando después en procesión el difunto cuerpo del Salvador colocado en el sepulcro junto a la imagen  Dolorosa de su Madre Santísima, Nª. Sª. de la Soledad.

  Y por ello de conformidad otorgaron que daban y conferían todo su poder cumplido, amplio y bastante en derecho, el que necesario sea y más pueda valer a don Ramón de la Torre, vecino de esta ciudad y don Telesforo Palacio, procurador en la citada Real Audiencia para que ambos juntos, cada uno de por sí, “insolidum”, a nombre de los otorgantes, pidan suplique y obtengan el indicado permiso de S.E. los sres. presidente, regentes y oidores de dicho Supremo Tribunal, “interin” y hasta tanto que merezca la regla que tienen dirigida al Consejo la aprobación de S.A. a cuyo efecto podrán hacer los representados los pedimentos y súplicas que convengan y con cuantas  diligencias sean necesarias al intento y sin limitación alguna. Y por todo ello, lo evidente y dependiente, le dieron este dicho poder a ambos juntos y a cada uno “insolidum” con facultad de que lo puedan sustituir, según tengan por conveniente con relevación de costas a todos en forma. Y a su cumplimiento obligan sus bienes y rentas presentes y futuros con poderío a los señores justicias de Sevilla para su apremio, trato ejecutivo y renunciación de leyes en forma, en testimonio de lo cual y como se contiene así lo dijeron, otorgaron y firmaron los que supieron y por los que dijeron no saber, a sus ruegos lo hizo un testigo, siendo los presentes don Manuel Morales, el menor, Juan Ramón Lozano y Tomás Camargo, vecinos a los que otorgantes, yo el presente escribano público doy fe que conozco.

 

  Rúbricas: Vicente de la Torre. José María Álvarez. Miguel Ramón Bernal. Pedro Moreno. Cristóbal Zarco. José Martín. Antonio Gutiérrez. Cristóbal Garrido. José Gordillo. Jerónimo de Armario. Bartolomé Gordillo y Está. Miguel Contreras. José Troncoso. José Salones. Manuel Troncoso. José Lozano. Por testigo: Manuel Morales.

Ante mí: Bartolomé Gordillo Romano, escribano.

 


 

[1] Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Protocolos Notariales. Espera. 1808-1819.

 

Manuel Garrucho Jurado

 

 

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@ Antonio Durán Azcárate. 2001  - 2008  Espera ( Cádiz ) ANDALUCÍA - ESPAÑA