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Carissa Aurelia, Bien de Interés Cultural
                    

                     Hace unos días ha salido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución por la que se declara Bien de Interés Cultural la  Zona Arqueológica de Carissa Aurelia y cuyo motivo de exposición ha sido el siguiente:

                     " La primera iniciativa para dotar a esta Area patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto 3363/1973, de 21 de diciembre, por el que se declaraban de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, una serie de yacimientos arqueológicos de excepcional importancia para el conocimiento del reino de Tartessos. En la mencionada disposición se resaltaba el papel de la ciudad de Carissa Aurelia, conocida a través de los textos antiguos de Ptolomeo y Plinio y se mencionaba su necrópolis y los interesantes objetos y esculturas en ella encontrados. Asimismo, las continuas investigaciones realizadas en el yacimiento entre 1985 y 1988 han proporcionado información sobre su necrópolis, que ha permitido conocer la existencia de un amplio número de estructuras funerarias y de material arqueológico con una cronología que se extiende desde el siglo I al siglo IV.

Especial mención merecen las investigaciones llevadas a cabo en 1987 en la que la necrópolis fue objeto de una intensa campaña de excavación, en la que se detectaron una serie de hipogeos con cámaras semicirculares. Se trata pues de un interesante conjunto arqueológico, formado por una ciudad perfectamente desarrollada urbanísticamente y un cinturón de necrópolis, a través de los cuales, como han puesto de manifiesto las investigaciones realizadas, podemos ver la introducción, adopción y generalización de los distintos ritos funerarios. Junto a ello el yacimiento puede aportar un interesante modelo acerca de la implantación y poblamiento romanos en la zona, que hasta ahora son poco conocidos. Todas estas circunstancias han supuesto su integración en una zona arqueológica, denominada Zona Arqueológica de Carissa Aurelia, que por sus valores científicos y paisajísticos se hace necesario declarar y delimitar determinando el Área arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ".

                       

 

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@ Antonio Durán Azcárate. 2001  - 2003  Espera ( Cádiz ) ANDALUCÍA - ESPAÑA